TODOS ESTOS ARTÍCULOS NO SOLO SE LES HAN
VIOLADO A LEOPOLDO LÓPEZ, SINO
A TODOS
LOS PRIVADOS DE LIBERTAD, ESTUDIANTES Y PUEBLO
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político.
Artículo 7. La Constitución es la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 19. El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las
leyes que los desarrollen.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución
y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren
expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos
y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados,
pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir
peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,
con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El
Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y
la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a
penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de
tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de
agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
4. Todo funcionario público o funcionaria
pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o
mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será
sancionado o sancionada de acuerdo con la ley
Artículo 49. El debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en
consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a
ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar
contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si
fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por
actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en
leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
Como
se le puede llamar a un ciudadano que esta detenido y
llamarle asesino, el monstruo de Ramo Verde, si existe la presunción de
inocencia y solo se puede
determinar la culpabilidad de un hecho punible a través de
sentencia firme
PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LOS RECLUSOS
Adoptados y proclamados por la
Asamblea General ONU en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990
1. Todos los reclusos serán tratados con
el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
2. No existirá discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.
3. Sin perjuicio de lo que antecede, es
necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del
grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones
en el lugar.
4. El personal encargado de las cárceles
cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la
custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito
de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su
responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos
los miembros de la sociedad.
5. Con excepción de las limitaciones que
sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los
reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
5 y, cuando el Estado de que se trate
sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo 33, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
6. Todos los reclusos tendrán derecho a
participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar
plenamente la personalidad humana.
7. Se tratará de abolir o restringir el
uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se
alentará su abolición o restricción.
8. Se crearán condiciones que permitan a
los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten
su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al
sustento económico de su familia y al suyo propio.
9. Los reclusos tendrán acceso a los
servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición
jurídica.
10. Con la participación y ayuda de la
comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses
de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del
ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posible.
11. Los principios que anteceden serán
aplicados en forma imparcial.