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martes, 10 de febrero de 2015

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.











LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


     En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el preámbulo, queda establecida la importancia fundamental de los derechos humanos en el nuevo orden jurídico, así como los valores asociados de libertad, la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia y el imperio de la ley.       
      En él se destaca la importancia del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura y a la educación, que luego serán desarrollados sustancialmente en el articulado; identifica la justicia social como uno de los fines supremos de la nueva República, concepto que apunta a la distribución de la riqueza y al desarrollo de políticas que garanticen a todas y todos, las condiciones sociales y económicas para una vida digna; y consagra el principio de igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Así mismo, se destaca la universalidad y el carácter indivisible del conjunto de derechos humanos, aspecto que es de fundamental importancia para el logro de las condiciones de dignidad inherentes a la persona humana.
     La constitución de 1999, incorpora un sistema progresivo de protección de Derechos Humanos, que incluye una lista extensiva de derechos consagrados y la introducción de nuevos mecanismos de control como la Defensoría del Pueblo, institución encargada de la promoción, defensa y vigilancia de los Derechos humanos.
     En los Principios Fundamentales del Título I de La Constitución de 1999, la República Bolivariana de Venezuela queda constituida como Estado democrático y social de derecho y de justicia, para cuya consecución se otorga una predominancia fundamental al respeto, garantías y satisfacción de los derechos humanos, así como a los principios fundamentales de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y el pluralismo político (Art.2). A su vez, el artículo 3 determina como fines esenciales del Estado la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la constitución. El rango constitucional de estos valores fundamentales los convierte en normas de derechos objetivos, de observancia obligatoria y aplicación inmediata por parte de los poderes públicos, que deberán adecuar sus actos a los mismos.

     El título III, está dedicado a los deberes, derechos humanos y garantías, y contiene diez capítulos.
       El primer, capítulo I, consagra las disposiciones generales, el segundo, capítulo II, desarrolla de manera sustancial los derechos de la nacionalidad y de la ciudadanía, el tercer capítulo III, desarrolla los derechos civiles, el cuarto capítulo IV consagra los derechos políticos y del referendo popular, el quinto capítulo V desarrolla los derechos sociales y de las familias, el sexto capítulo consagra los derechos culturales y educativos, el séptimo capítulo VII desarrolla los derechos económicos, el octavo capítulo VIII consagra los derechos de los pueblos indígenas, el noveno capítulo IX consagra los derechos ambientales y el décimo capítulo X, corresponde a los deberes de los habitantes de la República. Extendiéndose desde el artículo 19 al artículo 135, lo que supone un total de 116 artículos dedicados a los derechos humanos, deberes y garantías, e incorpora un número significativo de nuevo derechos al orden de protección constitucional, así como múltiples garantías para su realización.

 EL PODER PÚBLICO Y LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El ejercicio del poder, no debe menoscabar de manera arbitraria el efectivo goce de los derechos humanos. Antes bien, el norte de tal ejercicio, en una sociedad democrática, debe ser la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno. Esto es valido tanto por lo que se refiere al respeto y garantía debido a los derechos civiles y políticos, como por lo que toca a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos.

HABEAS CORPUS – HABEAS DATA


El Habeas Corpus
El Habeas Corpus quiere decir “que tengas el cuerpo”, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.
El Habeas Corpus es una institución de derecho público que tiende a garantizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la libertad y a la seguridad humana, aún cuando comúnmente se le denomina recurso, constituye una verdadera acción, pues su finalidad es hacer cesar no sólo las restricciones a los derechos indicados provenientes de personas que detentan la autoridad, sino también de personas que no la detentan, en tanto que, como es sabido, los recursos únicamente pueden ser ejercidos contra los actos de la autoridad y nunca contra los de los particulares.

Por tal razón y por lo expuesto en el acápite anterior el Habeas Corpus es una acción judicial que se ejerce ante una detención arbitraria, maltrato, tortura e incomunicación. Es un procedimiento breve y sencillo que puede ser solicitado por cualquier persona de forma oral o escrita. En nuestra Carta Magna se encuentra establecido en el articulo 27 “....” La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna...”




El Habeas Data

Tiene entre sus antecedentes a la acción de hábeas corpus. El vocablo "habeas" proviene del latín habere, que significa téngase en su posesión y "data", proviene del inglés que significa datos, definido por los diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos. Por lo que "habeas data" quiere decir "que tengas los registros, los datos".
En la doctrina comparada hay unanimidad en que la formulación "hábeas data" se origina parcialmente del hábeas corpus, pero mucho se ha discutido con respecto a la significación de la palabra data. Con referencia a ésta última, existen dos vertientes, una según la cual "data, es un acusativo neutro plural de datum, de la misma raíz que el verbo latino do, das, dedi,  datum, dare, "dar", "ofrecer". Datum, singular de data, es empleado (omissis) con el sentido de presentes, donativos, ofertas, y no con el sentido de datos".
La vertiente contraria sostiene que la palabra data proviene del inglés, "posición que encuentra como fundamento el hecho de haber sido utilizado en tal sentido por la Data Protection Act inglesa, la Data Lag sueca, y otras..."

EL HABEAS DATA 

Es considerada como una de las garantías constitucionales más modernas, según la legislación Argentina, la cual la define, de la siguiente manera:"Una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad".
También ha sido definido como:"La acción (omissis) se define como el derecho que asiste a toda persona (identificada o identificable) a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados) en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación ... Tiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros que pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo".

De lo antes expuesto podemos colegir que el hábeas data es considerado como una acción judicial tendiente a permitir el acceso a los datos que se encuentran almacenados en registros, tanto públicos como privados, a los fines de controlar dicha información y, en caso de que dicha información sea falsa o discriminatoria, se podrá solicitar la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ésta. Los motivos del hábeas data, permite que sea dividido en dos etapas, el derecho al acceso posteriormente, el derecho a la supresión, rectificación o confidencialidad, en el supuesto de que sea falsa o errónea.





DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
 ADOPTADA Y PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN 217 A (III), DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948.

PREÁMBULO:
Considerandos:
 Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
 Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General:
Proclama
La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
 Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6:Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
 Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
 Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
                  Numeral 1: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.                     
                   Numeral 2: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
 Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
                 Numeral 1: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
                  Numeral 2: Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
 Artículo 14
                 Numeral 1: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
                 Numeral 2: Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
                 Numeral 1: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
               Numeral 2: A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
                 Numeral 1: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
                 Numeral 2: Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
                 Numeral 3:La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
               Numeral 1: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva mente.
               Numeral 2: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19:    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
              Numeral 1: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
              Numeral 2: Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
              Numeral 1: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
             Numeral 2: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.            
            Numeral 3: La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
               Numeral 1: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.           
               Numeral 2: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
          Numeral 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
        Numeral 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
               Numeral 1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
              Numeral 2: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
             Numeral 1: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
        Numeral 2: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
          Numeral 3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
           Numeral 1: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
          Numeral 2: Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28:  Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
       Numeral 1: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
   Numeral 2: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
      Numeral 3: Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30:  Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.