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martes, 10 de febrero de 2015

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.











LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


     En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el preámbulo, queda establecida la importancia fundamental de los derechos humanos en el nuevo orden jurídico, así como los valores asociados de libertad, la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia y el imperio de la ley.       
      En él se destaca la importancia del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura y a la educación, que luego serán desarrollados sustancialmente en el articulado; identifica la justicia social como uno de los fines supremos de la nueva República, concepto que apunta a la distribución de la riqueza y al desarrollo de políticas que garanticen a todas y todos, las condiciones sociales y económicas para una vida digna; y consagra el principio de igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Así mismo, se destaca la universalidad y el carácter indivisible del conjunto de derechos humanos, aspecto que es de fundamental importancia para el logro de las condiciones de dignidad inherentes a la persona humana.
     La constitución de 1999, incorpora un sistema progresivo de protección de Derechos Humanos, que incluye una lista extensiva de derechos consagrados y la introducción de nuevos mecanismos de control como la Defensoría del Pueblo, institución encargada de la promoción, defensa y vigilancia de los Derechos humanos.
     En los Principios Fundamentales del Título I de La Constitución de 1999, la República Bolivariana de Venezuela queda constituida como Estado democrático y social de derecho y de justicia, para cuya consecución se otorga una predominancia fundamental al respeto, garantías y satisfacción de los derechos humanos, así como a los principios fundamentales de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y el pluralismo político (Art.2). A su vez, el artículo 3 determina como fines esenciales del Estado la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la constitución. El rango constitucional de estos valores fundamentales los convierte en normas de derechos objetivos, de observancia obligatoria y aplicación inmediata por parte de los poderes públicos, que deberán adecuar sus actos a los mismos.

     El título III, está dedicado a los deberes, derechos humanos y garantías, y contiene diez capítulos.
       El primer, capítulo I, consagra las disposiciones generales, el segundo, capítulo II, desarrolla de manera sustancial los derechos de la nacionalidad y de la ciudadanía, el tercer capítulo III, desarrolla los derechos civiles, el cuarto capítulo IV consagra los derechos políticos y del referendo popular, el quinto capítulo V desarrolla los derechos sociales y de las familias, el sexto capítulo consagra los derechos culturales y educativos, el séptimo capítulo VII desarrolla los derechos económicos, el octavo capítulo VIII consagra los derechos de los pueblos indígenas, el noveno capítulo IX consagra los derechos ambientales y el décimo capítulo X, corresponde a los deberes de los habitantes de la República. Extendiéndose desde el artículo 19 al artículo 135, lo que supone un total de 116 artículos dedicados a los derechos humanos, deberes y garantías, e incorpora un número significativo de nuevo derechos al orden de protección constitucional, así como múltiples garantías para su realización.

 EL PODER PÚBLICO Y LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El ejercicio del poder, no debe menoscabar de manera arbitraria el efectivo goce de los derechos humanos. Antes bien, el norte de tal ejercicio, en una sociedad democrática, debe ser la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno. Esto es valido tanto por lo que se refiere al respeto y garantía debido a los derechos civiles y políticos, como por lo que toca a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos colectivos.

HABEAS CORPUS – HABEAS DATA


El Habeas Corpus
El Habeas Corpus quiere decir “que tengas el cuerpo”, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.
El Habeas Corpus es una institución de derecho público que tiende a garantizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la libertad y a la seguridad humana, aún cuando comúnmente se le denomina recurso, constituye una verdadera acción, pues su finalidad es hacer cesar no sólo las restricciones a los derechos indicados provenientes de personas que detentan la autoridad, sino también de personas que no la detentan, en tanto que, como es sabido, los recursos únicamente pueden ser ejercidos contra los actos de la autoridad y nunca contra los de los particulares.

Por tal razón y por lo expuesto en el acápite anterior el Habeas Corpus es una acción judicial que se ejerce ante una detención arbitraria, maltrato, tortura e incomunicación. Es un procedimiento breve y sencillo que puede ser solicitado por cualquier persona de forma oral o escrita. En nuestra Carta Magna se encuentra establecido en el articulo 27 “....” La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna...”




El Habeas Data

Tiene entre sus antecedentes a la acción de hábeas corpus. El vocablo "habeas" proviene del latín habere, que significa téngase en su posesión y "data", proviene del inglés que significa datos, definido por los diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos. Por lo que "habeas data" quiere decir "que tengas los registros, los datos".
En la doctrina comparada hay unanimidad en que la formulación "hábeas data" se origina parcialmente del hábeas corpus, pero mucho se ha discutido con respecto a la significación de la palabra data. Con referencia a ésta última, existen dos vertientes, una según la cual "data, es un acusativo neutro plural de datum, de la misma raíz que el verbo latino do, das, dedi,  datum, dare, "dar", "ofrecer". Datum, singular de data, es empleado (omissis) con el sentido de presentes, donativos, ofertas, y no con el sentido de datos".
La vertiente contraria sostiene que la palabra data proviene del inglés, "posición que encuentra como fundamento el hecho de haber sido utilizado en tal sentido por la Data Protection Act inglesa, la Data Lag sueca, y otras..."

EL HABEAS DATA 

Es considerada como una de las garantías constitucionales más modernas, según la legislación Argentina, la cual la define, de la siguiente manera:"Una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad".
También ha sido definido como:"La acción (omissis) se define como el derecho que asiste a toda persona (identificada o identificable) a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados) en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación ... Tiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros que pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo".

De lo antes expuesto podemos colegir que el hábeas data es considerado como una acción judicial tendiente a permitir el acceso a los datos que se encuentran almacenados en registros, tanto públicos como privados, a los fines de controlar dicha información y, en caso de que dicha información sea falsa o discriminatoria, se podrá solicitar la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ésta. Los motivos del hábeas data, permite que sea dividido en dos etapas, el derecho al acceso posteriormente, el derecho a la supresión, rectificación o confidencialidad, en el supuesto de que sea falsa o errónea.





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