LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el preámbulo,
queda establecida la importancia fundamental de los derechos humanos en el
nuevo orden jurídico, así como los valores asociados de libertad, la paz, la
solidaridad, el bien común, la convivencia y el imperio de la ley.
En él se destaca la importancia del derecho a
la vida, al trabajo, a la
cultura y a la educación, que luego
serán desarrollados sustancialmente en el articulado; identifica la justicia
social como uno de los fines supremos de la nueva República, concepto que
apunta a la distribución de la riqueza y al desarrollo de políticas que
garanticen a todas y todos, las condiciones sociales y económicas para una vida
digna; y consagra el principio de igualdad sin discriminación ni subordinación
alguna. Así mismo, se destaca la
universalidad y el carácter indivisible del conjunto de derechos humanos, aspecto
que es de fundamental importancia para el logro de las condiciones de dignidad
inherentes a la persona humana.
La
constitución de 1999, incorpora un sistema progresivo de protección de Derechos
Humanos, que incluye una lista extensiva de derechos consagrados y la introducción
de nuevos mecanismos de control como la Defensoría del Pueblo, institución
encargada de la promoción, defensa y vigilancia de los Derechos humanos.
En
los Principios Fundamentales del Título I de La Constitución de 1999, la
República Bolivariana de Venezuela queda constituida como Estado democrático y
social de derecho y de justicia, para cuya consecución se otorga una
predominancia fundamental al respeto, garantías y satisfacción de los derechos
humanos, así como a los principios fundamentales de la libertad, la justicia,
la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y el
pluralismo político (Art.2). A su vez, el artículo 3 determina como fines
esenciales del Estado la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de
una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes reconocidos y consagrados en la constitución. El rango constitucional
de estos valores fundamentales los convierte en normas de derechos objetivos,
de observancia obligatoria y aplicación inmediata por parte de los poderes públicos,
que deberán adecuar sus actos a los mismos.
El
título III, está dedicado a los deberes, derechos humanos y garantías, y
contiene diez capítulos.
El
primer, capítulo I, consagra las disposiciones generales, el segundo, capítulo
II, desarrolla de manera sustancial los derechos de la nacionalidad y de la
ciudadanía, el tercer capítulo III, desarrolla los derechos civiles, el cuarto
capítulo IV consagra los derechos políticos y del referendo popular, el quinto
capítulo V desarrolla los derechos sociales y de las familias, el sexto
capítulo consagra los derechos culturales y educativos, el séptimo capítulo VII
desarrolla los derechos económicos, el octavo capítulo VIII consagra los
derechos de los pueblos indígenas, el noveno capítulo IX consagra los derechos
ambientales y el décimo capítulo X, corresponde a los deberes de los habitantes
de la República. Extendiéndose desde el artículo 19 al artículo 135, lo que supone
un total de 116 artículos dedicados a los derechos humanos, deberes y
garantías, e incorpora un número significativo de nuevo derechos al orden de
protección constitucional, así como múltiples garantías para su realización.
EL
PODER PÚBLICO Y LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El
ejercicio del poder, no debe menoscabar de manera arbitraria el efectivo goce
de los derechos humanos. Antes bien, el norte de tal ejercicio, en una sociedad
democrática, debe ser la preservación y satisfacción de los derechos
fundamentales de cada uno. Esto es valido tanto por lo que se refiere al
respeto y garantía debido a los derechos civiles y políticos, como por lo que
toca a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y de
los derechos colectivos.
HABEAS CORPUS – HABEAS DATA
El Habeas Corpus
El
Habeas Corpus quiere decir “que tengas el cuerpo”, y tiene su origen en las
actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a
cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.
El
Habeas Corpus es una institución de derecho público que tiende a garantizar y
hacer efectivo el ejercicio del derecho a la libertad y a la seguridad humana,
aún cuando comúnmente se le denomina recurso, constituye una verdadera acción,
pues su finalidad es hacer cesar no sólo las restricciones a los derechos
indicados provenientes de personas que detentan la autoridad, sino también de
personas que no la detentan, en tanto que, como es sabido, los recursos
únicamente pueden ser ejercidos contra los actos de la autoridad y nunca contra
los de los particulares.
Por
tal razón y por lo expuesto en el acápite anterior el Habeas Corpus es una
acción judicial que se ejerce ante una detención arbitraria, maltrato,
tortura e incomunicación. Es un procedimiento breve y
sencillo que puede ser solicitado por cualquier persona de forma oral o
escrita. En nuestra Carta Magna se encuentra establecido en el articulo 27 “....”
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por
cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del
tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna...”
El Habeas Data
Tiene
entre sus antecedentes a la acción de hábeas corpus. El vocablo "habeas"
proviene del latín habere, que significa téngase en su posesión y
"data", proviene del inglés que significa datos, definido por los
diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o
instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por
medios automáticos. Por lo que "habeas data" quiere decir "que
tengas los registros, los datos".
En
la doctrina comparada hay unanimidad en que la formulación "hábeas
data" se origina parcialmente del hábeas corpus, pero mucho se ha discutido
con respecto a la significación de la palabra data. Con referencia a ésta
última, existen dos vertientes, una según la cual "data, es un acusativo
neutro plural de datum, de la misma raíz que el verbo latino do, das,
dedi, datum, dare, "dar",
"ofrecer". Datum, singular de data, es empleado (omissis) con el
sentido de presentes, donativos, ofertas, y no con el sentido de datos".
La
vertiente contraria sostiene que la palabra data proviene del inglés,
"posición que encuentra como fundamento el hecho de haber sido utilizado en tal sentido por la Data Protection Act
inglesa, la Data Lag sueca, y otras..."
EL HABEAS DATA
Es considerada como una de las garantías constitucionales más
modernas, según la legislación Argentina, la cual la define, de la siguiente manera:"Una acción
judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de
existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad".
También ha sido definido como:"La acción (omissis) se define
como el derecho que asiste a toda persona (identificada o identificable) a
solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados) en
los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar,
para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión
de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación ... Tiende a
proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros
que pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo".
De lo antes expuesto podemos colegir que el hábeas data es considerado
como una acción judicial tendiente a permitir el acceso a los datos que se
encuentran almacenados en registros, tanto públicos como privados, a los fines
de controlar dicha información y, en caso de que dicha información sea falsa o
discriminatoria, se podrá solicitar la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de ésta. Los motivos del hábeas data, permite
que sea dividido en dos etapas, el derecho al acceso posteriormente, el
derecho a la supresión, rectificación o confidencialidad, en el supuesto de que
sea falsa o errónea.
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